Calcula e integra el IVA e IRPF de tus servicios al instante
Total Factura (Líquido a Recibir)
Para confeccionar una factura legal de servicios profesionales es necesario partir de la base imponible (el coste neto real de tus servicios). A este importe se le debe sumar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), habitualmente el 21%, y se le resta el porcentaje de retención a cuenta del IRPF cuando el destinatario de la factura sea otra empresa, sociedad o profesional independiente. Nuestra herramienta calcula e integra este desglose impositivo de forma instantánea.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) funciona en los documentos de facturación como un tributo de naturaleza indirecta que el trabajador autónomo añade al coste de su trabajo. Este dinero recaudado no pertenece al profesional; actúa simplemente como un intermediario o recaudador que guarda estos fondos para abonárselos trimestralmente a la Agencia Tributaria a través de las declaraciones periódicas obligatorias (como el Modelo 303). No aplicarlo correctamente en sectores no exentos puede acarrear severas sanciones administrativas.
El cálculo analítico que procesa este simulador contable se rige bajo una estructura matemática lineal bien definida por los reglamentos de facturación del Ministerio de Hacienda:
Mientras que el IVA incrementa el montante total de la factura a pagar por parte del cliente, la retención del IRPF opera en sentido inverso minorando la cantidad final líquida. Esto ocurre porque el cliente retiene ese dinero para ingresarlo directamente en nombre del autónomo a la Agencia Tributaria, funcionando como un anticipo de su futura Declaración de la Renta anual.
Los trabajadores autónomos que acaban de darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen el derecho fiscal de aplicar una retención reducida del 7% durante el año en curso del alta y los dos ejercicios anuales siguientes. Esta medida de estímulo gubernamental busca dotar de mayor liquidez financiera inmediata a los nuevos emprendedores durante la fase crítica de lanzamiento de su actividad profesional. Al concluir dicho periodo de gracia tributaria, la retención obligatoria se eleva al tipo general del 15%.
La retención a cuenta del IRPF solo es obligatoria cuando se emiten facturas hacia personas jurídicas (empresas, sociedades comerciales) o hacia otros profesionales autónomos. Los consumidores finales particulares no tienen la capacidad legal ni la obligación instrumental de presentar declaraciones de retención (como el Modelo 111) ante Hacienda. Por lo tanto, si tus servicios van destinados al público general o particulares, la factura debe reflejar un 0% de retención de IRPF, cobrando la base imponible sumada únicamente al IVA correspondiente.